Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Titularidad y personal de la oficina de farmacia

Art. 14

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En vigor desde 17 nov 2006
1. La titularidad de la oficina de farmacia será ostentada por el farmacéutico o farmacéuticos que cuenten con la preceptiva autorización administrativa concedida por la Consejería competente en materia de sanidad, que serán responsables del cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11 de la presente Ley. 2. Sólo se podrá ser titular o cotitular de una única oficina de farmacia. En caso de cotitularidad no se permitirán, a título individual, cuotas de participación inferiores al veinticinco por ciento de la oficina de farmacia. 3. En caso de cotitularidad, los cotitulares responderán solidariamente de las obligaciones que les impone esta Ley.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-14