Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

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En vigor desde 17 nov 2006
1. Queda prohibida la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos. Se prohíbe, asimismo, la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de los medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. En el caso de medicamentos no sujetos a prescripción médica, la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos deberá llevarse a cabo por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado, en los términos que se establezcan en la normativa básica estatal aplicable. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público. 2. En las oficinas de farmacia se deberán dispensar a los pacientes y usuarios los medicamentos que se les requieran y soliciten en las condiciones legalmente establecidas. 3. En las oficinas de farmacia no se dispensarán los medicamentos solicitados por los usuarios o pacientes cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta presentada, poniéndolo en conocimiento de la Administración sanitaria a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales. 4. Las oficinas de farmacia no podrán dispensar directamente a los pacientes medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados. Igualmente, no podrán dispensar directamente a los pacientes medicamentos en envases clínicos, ni productos en fase de investigación clínica. 5. Las oficinas de farmacia podrán suministrar medicamentos de dispensación bajo prescripción médica restringida, de utilización reservada a determinados medios especializados, y medicamentos en envase clínico, a los servicios de farmacia legalmente autorizados, cuando sus responsables se los demanden en las condiciones reglamentariamente establecidas, así como a los depósitos de medicamentos que la oficina de farmacia tenga vinculados.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-13