Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 10
10 / 97En vigor desde 17 nov 2006
La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público en los términos definidos en la normativa básica estatal, sujeto a autorización administrativa fundamentada en razones de planificación sanitaria, concedida a uno o varios farmacéuticos y vinculada a un local adecuado al uso al que se destina, sobre el que ostente la posesión mediante una relación jurídica duradera y en el que, bajo su responsabilidad, se desarrollan, al menos, las funciones relacionadas en el apartado 1 del artículo siguiente.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-10