Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 33
En vigor desde 16 sept 2006
El Gobierno, mediante decreto, determinará un nivel de intensidad de los flujos luminosos que servirá de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-6