Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 33En vigor desde 16 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Ley y sus normas de desarrollo. En particular, todos los proyectos de alumbrado público deberán llevar una memoria justificativa del cumplimiento de las prescripciones de esta Ley.
2. La Comunidad Autónoma homologará las luminarias que pretendan instalarse. Los fabricantes, promotores o responsables de la instalación de luminarias presentarán sus proyectos o prototipos a los órganos competentes en materia de medio ambiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, para dicha homologación. A estos efectos, se creará un órgano de certificación que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas de las luminarias sujetas a homologación en el plazo de tres meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cb/l/2006/06/09/6#art-12