Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 10 jun 2006
El convenio laboral aplicable a la Agencia Catalana de la Juventud es el vigente, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, en Turisme Juvenil de Catalunya, SA. Dicho convenio es vigente hasta la fecha de expiración o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable a la entidad.
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