Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
16 / 19En vigor desde 10 jun 2006
1. El personal de Turisme Juvenil de Catalunya, SA debe integrarse en la estructura administrativa de la Agencia Catalana de la Juventud, la cual se subroga en todas las relaciones jurídicas en que Turisme Juvenil de Catalunya, SA sea sujeto activo o pasivo.
2. El personal laboral de la Administración de la Generalidad que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley esté adscrito a una plaza de la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de Juventud y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con la presente ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por la Agencia Catalana de la Juventud debe integrarse en la Agencia y se le debe aplicar el régimen laboral del personal de la Administración de la Generalidad.
3. El personal funcionario que en la fecha de entrada en vigor de la presente ley preste servicios en la Secretaría General de Juventud y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con la presente ley y con la normativa que la desarrolle, sean asumidas por la Agencia Catalana de la Juventud puede optar por:
a) Integrarse en la Agencia como personal laboral con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y quedar en esta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
b) Mantener su condición de funcionario o funcionaria en la Agencia y ocupar un puesto a extinguir. Este puesto debe declararse extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva del puesto.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#disposicion-adicional-segunda