Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 19En vigor desde 10 jun 2006
1. La Agencia Catalana de la Juventud para cumplir sus finalidades cuenta con los bienes y recursos económicos siguientes:
a) Las dotaciones que se consignan en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en ejercicio de sus funciones.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan las personas y entidades públicas o privadas.
e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente.
f) Cualquier otro recurso que la ley permita.
2. El régimen presupuestario, de control y contable de la Agencia Catalana de la Juventud es el que se aplica de acuerdo con la normativa reguladora de los entes públicos de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-7