Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 10 jun 2006
1. El personal de la Agencia Catalana de la Juventud se rige por el derecho laboral. 2. La selección del personal debe efectuarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. La Agencia Catalana de la Juventud debe velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo, la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo del personal a su servicio.
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eli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-6