Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 19En vigor desde 10 jun 2006
1. Son funciones de la Agencia Catalana de la Juventud:
a) Ejecutar los programas para la emancipación de la juventud por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud y en coordinación con los departamentos correspondientes. Estos programas deben ser, en todo caso, los que afecten a la vivienda, la salud, el trabajo, la formación y la cultura dirigidos a la juventud.
b) Ejecutar programas de fomento de la participación juvenil y del diálogo intercultural, por encargo del departamento competente en materia de juventud, de acuerdo con el Plan nacional de la juventud.
c) Asesorar a los entes locales en materia de políticas de juventud y en el desarrollo de los planes locales de juventud en el territorio.
d) Impulsar los puntos y oficinas de la Red Catalana de Servicios de Información Juvenil, autorizarlos, darles apoyo, hacer el seguimiento de los mismos y velar por su coordinación general.
e) Organizar seminarios, talleres y conferencias sobre la juventud y participar en los mismos.
f) Promover y facilitar los servicios de turismo juvenil e intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
g) Facilitar el acceso a la información, la consulta y el asesoramiento turísticos para jóvenes.
h) Gestionar, explotar y mantener la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña.
i) Gestionar, representar y comercializar el Carné Joven y, si procede, el Carné +25.
2. La Agencia Catalana de la Juventud debe promover la cultura de la paz, la solidaridad, el respeto a la sostenibilidad, la igualdad de oportunidades de los jóvenes discapacitados y la igualdad entre hombres y mujeres mediante sus programas y en el desarrollo de sus funciones y actividades.
3. La Agencia Catalana de la Juventud, para cumplir sus funciones, puede llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que pueden ayudar a conseguir los objetivos de la Agencia.
b) Conceder ayudas relacionadas con su objeto social, con sujeción a la normativa sobre subvenciones aplicable a la Administración de la Generalidad.
c) Establecer formas de colaboración con otros organismos y entes de la Administración de la Generalidad, los entes locales y otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-5