Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 10 jun 2006
La Agencia Catalana de la Juventud tiene por objeto prestar servicios a la juventud, ejecutar programas de interés para la juventud y gestionar los servicios que la Administración de la Generalidad desarrolle en esta materia, además de asesorar a los entes locales en políticas de juventud.
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eli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-4