Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 10 jun 2006
El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de la Juventud, acompañado por el personal que considere oportuno, debe comparecer anualmente ante el Parlamento de Cataluña para dar cuenta del grado de ejecución de los objetivos establecidos por el Gobierno en cuanto a la actuación de la Agencia.
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eli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-13