Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 19
En vigor desde 10 jun 2006
Se crea la Agencia Catalana de la Juventud, adscrita al departamento competente en materia de juventud, con el objeto de prestar servicios a la juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2006/05/26/6#art-1