Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 51En vigor desde 27 nov 2006
1. El Consejo de Gobierno y las personas que lo integran, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento del Parlamento de Andalucía, deberán:
a) Acudir al Parlamento de Andalucía cuando éste reclame su presencia.
b) Atender las preguntas, interpelaciones y mociones que el Parlamento de Andalucía les formule.
c) Proporcionar al Parlamento de Andalucía la información y ayuda que precise del Consejo de Gobierno, sus integrantes o cualquier autoridad o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, organismo, servicio o dependencia de la Comunidad Autónoma.
2. Quienes formen parte del Consejo de Gobierno tienen acceso a las sesiones del Parlamento de Andalucía y la facultad de hacerse oír en ellas. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones Parlamentarias las personas altos cargos y personal al servicio de sus Consejerías.
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Proeli/es-an/l/2006/10/24/6#art-38