Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 27 nov 2006
1. El Consejo de Gobierno se compone de las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de las Consejerías. 2. Igualmente, serán personas miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera. 3. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno que realice el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, cada sexo estará representado en, al menos, un cuarenta por ciento.
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