Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 27 nov 2006
1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde: a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. b) Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general. c) Coordinar la acción exterior del Gobierno. d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno. e) Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. f) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día. g) Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones. h) Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. i) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. j) Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular. k) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél. l) Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. m) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno. 2. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación.
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eli/es-an/l/2006/10/24/6#art-10