Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

20 / 21
En vigor desde 9 ago 2006
Se autoriza al Consejero de Agricultura y Agua para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/07/21/6#disposicion-final-primera