Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 ago 2006
1. En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de la presente Ley, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de licencia de obra mayor han de contemplar, en el proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua de acuerdo con el artículo 2. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación por el ayuntamiento correspondiente de la licencia de obras. 2. Los titulares de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ley, colectivas o individuales, podrán presentar proyectos de ahorro en el consumo de agua para su adaptación a la nueva normativa obteniendo por ello una reducción del 10 por 100 en el término de consumo de la factura del agua durante el primer año.
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eli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-4