Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 9 ago 2006
El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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eli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-16