Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

13 / 21
En vigor desde 9 ago 2006
Se consideran infracciones graves, las siguientes: 1. El otorgamiento de licencias sin el cumplimiento de las medidas establecidas en esta Ley. 2. La alteración de las determinaciones de los documentos que sirvieron de base para la concesión de la licencia. 3. El incumplimiento de adaptación de las ordenanzas o reglamentos municipales. 4. La no realización del Plan de ahorro de agua por la industria y edificios industriales. 5. La no utilización de dispositivos para el reciclado de agua en la industria y edificios industriales. 6. El incumplimiento de establecer redes de riego independientes para consumo humano y para el riego en las nuevas zonas de desarrollo urbano. 7. El incumplimiento de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua en el diseño de nuevas zonas verdes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/07/21/6#art-13