Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 21 jul 2006
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2006/06/20/6#disposicion-final-primera