Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 jul 2006
1. El Consejo de Gobierno elaborará un informe anual en materia de comunicación institucional, en el que se incluirán todas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, su importe, y los adjudicatarios de los contratos celebrados. 2. El informe se remitirá a la Junta General dentro del primer período de sesiones de cada año legislativo, y a los efectos que determine el Reglamento de la Cámara, y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.
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