Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 jul 2006
La comunicación institucional deberá tener por objetivo alguno de los siguientes: a) Promover la difusión y el conocimiento de los valores y principios constitucionales y estatutarios, y en particular la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad. b) Difundir información sobre derechos y deberes de los ciudadanos o grupos de ellos. c) Comunicar a los ciudadanos programas y políticas públicas. d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad o repercusión social, aconsejen medidas complementarias para su conocimiento general. e) Difundir la imagen del Principado de Asturias o la de los concejos asturianos o de alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley. f) Ofrecer productos o servicios determinados y, en su caso, inspirar actitudes o comportamientos en relación con los mismos. g) Difundir ofertas de empleo público u otras que por su interés e importancia así lo aconsejen. h) Anunciar medidas de prevención de riesgos o de evitación o reparación de daños que afecten a las personas, su salud o sus bienes, y al medio natural. i) Apoyar a sectores económicos asturianos fuera del territorio del Principado de Asturias. j) Difundir la cultura y el patrimonio asturianos, así como sus valores o señas de identidad. k) Promover o difundir los servicios que prestan y actividades que desarrollan los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.
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eli/es-as/l/2006/06/20/6#art-2