Art. 1
1 / 11En vigor desde 21 jul 2006
1. Esta Ley es de aplicación a la comunicación institucional promovida o contratada como campaña o fuera de ella, para difundir sistemáticamente un mensaje común a una pluralidad de destinatarios, a través de un soporte publicitario pagado o cedido, o de cualquier otra forma, por órganos de alguno de los siguientes sujetos:
a) El Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
b) La Junta General del Principado de Asturias.
c) El Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y el Procurador General del Principado de Asturias.
d) La Administración del Principado de Asturias.
e) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas del Principado de Asturias.
f) Las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.
g) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas de las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.
2. Esta Ley no es de aplicación a:
a) La actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo, que se someterá a la Ley General de Publicidad.
b) La publicación de normas y actos que los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo deban realizar por prescripción legal o reglamentaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2006/06/20/6#art-1