Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 feb 2020
En el plazo máximo de un año, computado desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, la Mesa elevará al Pleno de la Cámara el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Riojano, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. Téngase en cuenta que el plazo indicado se computará desde el 1 de febrero de 2020, según establecen el .2 y la disposición final única de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939 .

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Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/6#disposicion-transitoria-segunda