Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 may 2006
Hasta tanto el Defensor del Pueblo Riojano disponga de medios personales y materiales específicos, los servicios del Parlamento de La Rioja prestarán su colaboración para el desempeño de sus funciones.
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