Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

42 / 45
En vigor desde 5 may 2006
Si a la finalización del mandato del Defensor del Pueblo Riojano el Parlamento de La Rioja se encontrara disuelto, continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que el Parlamento acuerde el nuevo nombramiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/6#disposicion-adicional-segunda