Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 5 may 2006
El Adjunto y los asesores adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo Riojano, cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento de La Rioja.
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