Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 5 may 2006
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo Riojano dispondrá de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con los Reglamentos que desarrollen esta Ley y con las consignaciones económicas que figuren en su presupuesto. 2. El Defensor del Pueblo Riojano podrá designar libremente los asesores que crea necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las consignaciones económicas que figuren en su presupuesto. 3. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo Riojano, y mientras permanezcan en su puesto, estarán sujetas al mismo régimen de derechos y obligaciones que el personal al servicio del Parlamento. El Defensor del Pueblo Riojano formulará la propuesta de relación de plantilla para su aprobación, si procede, por la Mesa del Parlamento de La Rioja. 4. A tal efecto, el Parlamento de La Rioja podrá adscribir personal al servicio del Defensor del Pueblo Riojano de forma permanente o temporal. 5. Los funcionarios que provengan de cualquier Administración Pública, tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupadas con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.
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