Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 5 may 2006
1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de La Rioja y su elaboración corresponde al propio Defensor del Pueblo Riojano que lo remitirá en su plazo a la Mesa del Parlamento para su incorporación en el Presupuesto del Parlamento de La Rioja y aprobación, en su caso. 2. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos corresponderán al Defensor del Pueblo Riojano que podrá delegarlas en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. Los regímenes de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos serán los que rijan en el Parlamento de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-38