Título TÍTULO II
Art. 23
23 / 45En vigor desde 5 may 2006
1. El Defensor del Pueblo Riojano podrá hacer público el nombre de las autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual al Parlamento de La Rioja y en el caso de que persistan en una actividad hostil o entorpecedora podrá ser objeto de un informe especial.
2. Los que impidan la actuación del Defensor del Pueblo Riojano de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para la aclaración de los hechos, el Defensor del Pueblo Riojano dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.
3. Si el Defensor del Pueblo Riojano descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-23