Título TÍTULO II
Art. 21
21 / 45En vigor desde 5 may 2006
1. El Defensor del Pueblo Riojano, su Adjunto, en su caso, o la persona, en quien se delegue, tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, así como, a los expedientes y documentación administrativa que se estimen relacionados con el objeto de la investigación.
2. Las Autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración Pública a los que se refiere el artículo 1.3 de esta Ley deberán facilitar al Defensor del Pueblo Riojano o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las Dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/6#art-21