Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 5 may 2006
El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Defensor del Pueblo Riojano, deberá manifestárselo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo Riojano y, a partir de ese momento, asumirá la responsabilidad del expediente.
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