Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 22 jul 2006
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia, conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.
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