Art. 98
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

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En vigor desde 22 jul 2006
La Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos, cuando ésta no le conste de modo cierto.
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