Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 22 jul 2006
Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe del Servicio Jurídico o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas empresariales, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.
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