Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

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En vigor desde 22 jul 2006
El control judicial frente a las actuaciones que, en ejercicio de las facultades y potestades enumeradas en el artículo 94 de esta ley, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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