Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 80
80 / 145En vigor desde 22 jul 2006
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del propietario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-80