Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones demaniales
Art. 78
78 / 145En vigor desde 22 jul 2006
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-78