Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 22 jul 2006
1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí. 2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que corresponden a las diferentes consejerías u organismos públicos, respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
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