Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 37

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En vigor desde 22 jul 2006
La enajenación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo, típico o atípico, de carácter oneroso. La enajenación a título gratuito sólo será admisible en los supuestos y con los requisitos contemplados en los artículos 44 y 46 de esta ley, o en los supuestos en que, conforme a las normas contenidas en los artículos 54 a 59, se acuerde la cesión gratuita del uso de bienes y derechos.
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