Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Arrendamiento de inmuebles

Art. 34

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En vigor desde 22 jul 2006
1. Cuando la consejería u organismo público que ocupe el inmueble arrendado prevea dejarlo libre con anterioridad al término pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la dirección general competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo. 2. De considerarlo procedente, la dirección general competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías, que podrán solicitar, en el plazo de un mes, la puesta a disposición del inmueble. 3. La misma dirección general resolverá sobre la consejería u organismo que haya de ocupar el inmueble o, en su caso, la rescisión anticipada del contrato. Esta resolución se notificará al arrendador, para el que será obligatoria la novación contractual, cuando así se hubiera acordado, sin que proceda el incremento de la renta.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-34