Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso
Art. 24
24 / 145En vigor desde 22 jul 2006
1. Para la adquisición de bienes o derechos la Comunidad Autónoma podrá formalizar cualesquiera contratos, típicos o atípicos.
2. La Comunidad Autónoma podrá, asimismo, concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos. Serán de aplicación a estos contratos las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de los bienes o derechos a que se refieran, aunque el expediente de gasto se tramitará únicamente por el importe correspondiente a la prima o señal que, en su caso, se hubiese establecido para conceder la opción.
3. La adquisición de bienes muebles por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos se regirá por la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-24