Título TÍTULO IV
Art. 123
123 / 145En vigor desde 22 jul 2006
1. Las sociedades mercantiles publicas de la Comunidad Autónoma, y los representantes de ésta en las sociedades mercantiles participadas, remitirán a la dirección general competente en materia de patrimonio, en los plazos y con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, copia de los acuerdos sociales cuya elevación a público sea preceptiva. Asimismo enviarán copia del documento público y de su inscripción en el Registro Mercantil.
2. Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la consejería competente en materia de hacienda la documentación económica y financiera que se determine reglamentariamente.
3. Los representantes de la Comunidad Autónoma en las sociedades mercantiles participadas deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda la documentación económica y financiera que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-123