Art. 113
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 113

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En vigor desde 22 jul 2006
Los ciudadanos estarán obligados a aportar a la Comunidad Autónoma, a requerimiento de ésta, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.
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