Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 109

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En vigor desde 22 jul 2006
La Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
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