Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

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En vigor desde 22 jul 2006
La inscripción de la finca deslindada en el Registro de la Propiedad, se llevará a cabo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cn/l/2006/07/17/6#art-105