Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial
Art. Disposición transitoria tercera
120 / 129En vigor desde 15 jun 2006
1. Se mantiene la vigencia de los cotos declarados en las Illes Balears a la entrada en vigor de esta ley, que quedarán recalificados de oficio como cotos particulares, sociales o intensivos, en función del plan cinegético del que dispongan.
2. Se mantiene la vigencia de las zonas de caza controlada declaradas en las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/04/12/6#disposicion-transitoria-tercera