Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De las sanciones de pesca fluvial

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 jun 2006
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango normativo que se opongan a lo dispuesto en la presente ley o lo contradigan.
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