Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los medios y las modalidades de pesca fluvial

Art. 91

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En vigor desde 15 jun 2006
1. La pesca de anguila con nasa o morenell requiere la autorización especial de la consejería competente en materia de pesca fluvial y queda limitada a tres aparejos por pescador, excepto lo que se dispone en el punto 4. 2. La dimensión mínima de malla será de 20 milímetros de lado y las artes deben ser precintadas con la identificación de su propietario, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Las nasas podrán adosarse a redes o barreras que conduzcan a las anguilas al arte de pesca, siempre que no ocupen más de la mitad del canal o la acequia y que tengan una malla superior a los 20 milímetros. 4. En el caso de pescadores profesionales de anguila el número y las características de las artes de pesca se fijarán en cada paso por la consejería competente en materia de pesca fluvial en función de la evaluación de las posibilidades de extracción de esta especie en las masas de agua donde vayan a llevarse a cabo las capturas.
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